Leyes y normatividad

ARTICULO 47. LEY 1480 DE 2011

En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor en el evento en que se haga uso de la facultad del retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.

El consumidor deberá devolver la orden de servicio por los mismos medios y en las mismas condiciones en que la recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.

El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega de la orden de servicio.

Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:

1.- En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor.

2.- En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio este sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar.

3.- En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.

4.- En los contratos de suministro de bienes que, por naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar por rapidez.

5.- En los contratos de servicios de apuestas y loterías.

6.- En los contratos de adquisición de bienes perecederos.

7.- En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por conceptos alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.